¿Conoces la Ordenanza de Publicidad Exterior de Valencia? Si quieres anunciarte en Valencia y utilizar el formato de publicidad exterior te aconsejamos que leas el siguiente artículo donde te resumimos los puntos más importantes de la Ordenanza de Publicidad Exterior de Valencia.
La ley nacional sobre publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad) está vigente desde 1988 en armonía con las normativas de la Unión Europea. Esta ley separa en lícita o ilícita la publicidad según su contenido y también especifica las sanciones ante el incumplimiento de las normativas. Su última actualización es la Ley 29/2009 del 30 de diciembre que regula los contenidos publicitarios según el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la protección de los usuarios y consumidores. En esta última actualización se adoptan dos directivas europeas sobre las actividades comerciales desleales.
Esta ley regula el contenido del mensaje publicitario pero no regula ningún aspecto técnico con respecto al montaje de la publicidad en la vía pública ni del protocolo de seguridad que deben seguir, tampoco estipula ninguna limitación ni recomendación sobre cómo adaptar la publicidad exterior al medio ambiente para que no resulte agredido.
Para todas estas especificaciones, no reflejadas en la ley vigente, debemos recurrir a las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. En este artículo profundizaremos en la ordenanza del ayuntamiento de Valencia sobre publicidad exterior, excluyendo las concesiones por concursos públicos del ayuntamiento, que tendrán unas características específicas para cada proyecto. Se recogen en esta ordenanza las modalidades de publicidad estática (aquella que está en instalaciones fijas), publicidad móvil (autotransportada o remolcado su soporte por vehículo motor), publicidad aérea (aviones, globos o dirigibles) y publicidad audiovisual (desarrolla con el apoyo de instrumentos audiovisuales, mecánicos eléctricos o electrónicos).
¿Dónde NO se permite colocar publicidad exterior según la ordenanza de publicidad exterior de Valencia?
- Monumentos o jardines históricos (declarados bienes de interés cultural) o sus entornos.
- Conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas incoadas (que estén en inicios de trámite o de un expediente) o declarados ya como bienes de interés cultural.
- Edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan General de Ordenación urbana (artículos 3.63 – 3.68):
- Edificios con nivel de protección 1 (artículo 3.65). Exceptuando aquella publicidad que, tras previa autorización, informa a los usuarios del carácter histórico artístico del edificio.
- Edificios con nivel de protección 2 (artículos 3.66 – 3.68), 2bis y 3. Exceptuando la publicidad que se aproximen a los huecos de la planta baja siempre y cuando su área de extensión no exceda el metro cuadrado y se integren a la perfección en el cierre o acristalamiento de estos huecos.
- Templos, cementerios, estatuas, monumentos, fuentes, edificios arbolados, plantas, jardines públicos y recintos destinados tanto a dotaciones como a servicios públicos, exceptuando el elemento que esté diseñado con intención de informar al visitante sobre el significado del propio espacio donde está colocado.
- Zonas comprendidas en las normas urbanísticas del P.G.O.U. Excepciones:
- Planes especiales de Protección y Reforma interior (PEPRI’s).
- Ensanche protegido, mientras no se redacten los Planes Especiales indicados en el artículo 6.21 de las Normas Urbanísticas (N.U.) del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) salvo los rótulos adosados en plantas bajas y primera planta cuando se incorpore a la baja, en medianeras siempre y cuando sea para un largo período de tiempo (pinturas o similar), banderolas, pancartas y proyectos especiales de pancartas colocadas en andamios de obra, con las condiciones de la ordenanza.
- Zonas del Grao-Cabanyal Poblats y Pobles del Nord, del Sud y de l’Oest, exceptuando las vallas publicitarias en solares, rótulos adosados en plantas bajas y primera (siempre que estén incorporados a la baja), en medianeras cuando sea para un período de tiempo largo (pinturas o similar), banderolas, pancartas y proyectos en andamios, con las condiciones de la ordenanza.
- Lugares que comprometan el tránsito rodado o la seguridad del viandante y no perjudiquen las perspectivas urbanas.
- Zonas que puedan impedir o dificultar la visualización de monumentos o jardines históricos declarados de interés cultural, en los conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas incoadas o declarados, en los edificios incluidos en el catálogo del patrimonio arquitectónico y monumental del plan general de ordenación urbana.
- Aceras de fincas que se convertirán en parques o jardines.
- Pavimentos de las calzadas, aceras, bordillos o en terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios libres públicos, no se podrá invadir ni parcial ni totalmente con publicidad.
- Suspendidos en la calzada de las vías públicas.
- Los elementos que forman parte de la publicidad no podrán estar sustentados o apoyados en instalaciones de servicio público ni en árboles. A excepción de banderolas o pancartas que se coloquen por períodos electorales y sean retiradas en un máximo de 10 días tras su finalización.
- Edificios en los que su colocación provoque molestia a los ocupantes en cuanto a la luz y vistas. A excepción de petición o acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Zonas afectadas por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (Artículo 37) y por la Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma Valenciana de 27 de marzo de 1991 modificada por la Ley 13/2016 (Artículo 36).
- Edificios donde se haya abierto el expediente sobre la declaración de ruina o que ya esté declarados en ruinas y en aquellos edificios fuera de ordenación sustantivo según P.G.O.U. (Artículo 9 D.T. novena pág. 144-146).
- Zonas donde esté expresamente indicada su prohibición.
- No se permite el lanzamiento de cualquier propaganda gráfica en la vía pública.
- Cualquier actividad publicitaria que tanto por su forma, objeto o por su contenido sea contraria a la ley.
- Rótulos, carteles o placas que puedan inducir a confusión con las señales reglamentarias de tráfico o produzcan deslumbramientos a los conductores de los vehículos impidiendo su visibilidad.
- Anuncios reflectantes construidos por materiales combustibles y colocados en zonas forestales de abundante vegetación o de especies que estén aisladas.
- Actividad publicitaria que utilice a cualquier persona humana como instrumento de captación de la atención.
Restricciones en la ordenanza de Valencia según el tipo de publicidad exterior
Publicidad móvil
Solo se podrá utilizar tras previa autorización del Servicio de Circulación y Transporte Municipales. Es importante que el vehículo esté en constante circulación y no se utilice esta publicidad en un vehículo que esté en continuo estacionamiento. En este caso sería publicidad estática y no publicidad móvil.
Publicidad aérea
Será susceptible de utilizar publicidad aérea en las siguientes modalidades:
- Aviones o dirigibles.
- Globos estáticos o cautivos ubicados en el interior de un solar cuando los elementos de sustentación y el globo no sobrepasen el perímetro de la finca.
Publicidad audiovisual
- En el caso de la publicidad acústica se limitará a los horarios del comercio o a los autorizados en cada caso. La potencia de los altavoces no podrá ser superior a los niveles marcados por la ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.
- Cualquier proyección fija o animada que sean perceptibles desde la vía pública con fines publicitarios será denegada cuando se vaticine una aglomeración de público o vehículos y la presencia de la publicidad pueda obstruir la circulación (tanto de peatones como de vehículos).
Para continuar leyendo sobre la normativa vigente en Valencia de publicidad exterior consulta la segunda parte de este artículo, donde te detallamos la normativa para publicidad estática.
Es importante conocer cuál es la normativa según el tipo de publicidad empleado para usar la publicidad correctamente. Por este motivo es aconsejable informarse en cada caso de la ordenanza específica para garantizar un trabajo profesional y no tener problemas tras su instalación.
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