Restricciones en la ordenanza de Valencia según el tipo de publicidad exterior – Publicidad Estática
Continuamos con la normativa sobre publicidad exterior en Valencia que ya comenzamos a explicar en nuestro anterior post. En este caso nos centramos en la publicidad estática: las vallas publicitarias, los carteles, los rótulos, las banderolas y las pancartas, según la ordenanza de publicidad exterior de Valencia.
Valla publicitaria
- Dimensiones máximas permitidas: 4,5 metros de altura y 8,5 metros de longitud (incluyendo los marcos) por 0,3 metros de fondo ampliables hasta 0,5 metros en el caso de instalación interna de luces o de carteles en movimiento. De no tener instalación interna de iluminación, los cables se deberán colocar por el marco del borde superior de la valla publicitaria sin exceder los 0,5 metros de fondo.
- La estructura de sujeción debe ser resistente, estable y estar armonizada tanto con el entorno como con la publicidad que se está colocando.
- Se prohíben los tirantes como medio de sujeción.
Dominio público
La colocación de cualquier publicidad en dominio público está reservada a los proyectos concedidos por concurso del ayuntamiento.
Domino privado
No se permite la instalación de vallas publicitarias en suelos no urbanizables.
En suelos urbanizables, las características físicas de la agrupación de vallas publicitaria son:
- La ocupación de las vallas publicitarias no podrá ser superior a una superficie de 50 metros cuadrados
- Una longitud máxima de proyección (la distancia máxima en la que se ven las vallas publicitarias) de 16 metros lineales
- Altura máxima, desde la rasante del terreno sobre el que se vayan a instalar, no puede ser superior a los 8 metros lineales.
- La distancia entre las vallas debe ser como mínimo de 250 metros entre ellas.
Solo se permitirá la colocación en Zonas permitidas por el P.G.O.U. y la ley de carreteras estatal y autonómica siempre y cuando no presenten ninguna alteración del paisaje urbano o natural del entorno.
Medianeras de edificios
- En el caso de medianeras que hayan surgido por un derribo o por una altura menor del edificio colindante se requerirá autorización previa.
- No se permitirá en medianeras cuyo edificio colindante sea alguno de los contemplados en el catálogo del P.G.O.U.
- No se permitirán aquellas vallas en medianeras que sean visibles desde la vía pública y que hayan surgido por la construcción de edificaciones de una nueva planta a las que se les haya exigido un tratamiento en su fachada.
- Las instalaciones de las vallas publicitarias tendrán como obligación un tratamiento completo del parámetro del artículo 5.58.2 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.
- Su extensión no podrá ser superior al tercio de la superficie de la medianera y su distancia máxima de saliente será de 0,3 metros.
- Cualquier manifestación publicitaria en una medianera con materiales utilizados para que sea de larga duración se deberá solicitar autorización con las limitaciones propias de las vallas publicitarias.
- La duración será hasta que se obtenga la licencia de obras de edificación del solar o edificio donde esté la medianera.
En solares
Se pueden instalar las vallas publicitarias en los solares siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Se colocarán en la alineación de los solares y sobre el cerramiento del solar, pero no se podrá sustituir la valla de cercamiento en ningún caso.
- La valla publicitaria puede tener una altura máxima de 7,5 metros medidos desde la rasante de la calle y no se permite que la valla tenga ningún vuelo sobre la vía pública.
- En el caso de que se quiera colocar un grupo de vallas publicitarias en el solar, su dimensión máxima no puede ser superior a 8,5 metros y la distancia entre las vallas deberá ser el equivalente al 50% de la altura de la mayor valla colindante.
- Las vallas tendrán una separación entre ellas y cualquier edificio colindante de 2 metros como mínimo. En el caso de ser un edificio colindante protegido se trataría con la misma condición de separación que en el caso de la distancia entre ellas de un grupo de vallas (distancia del 50% de la altura de la mayor valla colindante).
- La licencia tendrá validez hasta el inicio de la edificación del solar. Al ser un recinto privado el propietario del solar tendrá la autoridad de poder aplazar la valla en su solar siempre y cuando no interrumpa las obras que se están realizando.
En Vallas de protección y andamios de obras
- Se pueden colocar vallas publicitarias sobre las vallas de protección, siempre y cuando no las sustituyan, en el caso de vallas destinadas a la protección de obras de nueva planta o de rehabilitación integral del edificio que signifique que el edificio esté desocupado durante las obras.
- En el caso de las vallas publicitarias sobre andamios de obras las condiciones serán las mismas que en las vallas en solares.
- Cuando se coloquen sobre andamios fijos de obras de nueva planta o rehabilitación integral de edificio siempre tiene que estar el edificio completamente vacío.
Lonas
Se permite un 15% del espacio para la incorporación de mensajes publicitarios en lonas de construcción.
Banderolas y pancartas
Las banderolas pueden colocarse en:
- Medianeras de edificios y en soportes de alumbrado público así como otros elementos que el ayuntamiento haya autorizado solo durante los periodos electorales a cargos públicos. Se retirarán una vez finalizada la candidatura en un plazo máximo de 10 días.
- En aquellas fachadas de los edificios que se dediquen íntegramente a acciones comerciales con motivo de ventas puntuales y extraordinarias con un período máximo de 2 meses.
- Fachadas de museos o edificios públicos solo el acontecimiento de una exposición en las salas de los edificios y por un periodo máximo de 2 meses.
Las pancartas se podrán colocar siempre y cuando:
- La Alcaldía haya autorizado su colocación en lugares de la vía pública por periodo de elecciones, por fiestas populares o en acontecimientos de interés al ciudadano y deben retirarse de la vía pública como máximo 10 días tras la finalización del evento.
- La colocación de la pancarta no puede dificultar ni alterar la libre circulación de los viandantes ni de los vehículos. Debe garantizar y respetar la seguridad de los viandantes, de los vehículos, de los árboles y de las instalaciones existentes.
- La parte inferior de la pancarta no puede colocarse a menos de 5 metros de la altura sobre la calzada.
- En andamios de obras, en una obra que esté iniciada se podrá instalar una pancarta con imágenes arquitectónicas o expresiones artísticas que puedan evitar el impacto de las obras y se autorizará un máximo del 15% de la pancarta a colocar mensajes publicitarios.
Carteles
No se permite la colocación de carteles sobre edificios, muros, vallas de cerramiento o cualquier elemento visible desde la vía pública a excepción de aquellos previa autorización del ayuntamiento.
Rótulos
Dominio público
- Solo se permite la colocación de rótulos en dominio público previa concesión del concurso convocado por el ayuntamiento. En el caso de rótulos luminosos serán autorizados excepcionalmente por la Alcaldía en lugares de la vía pública durante el período de las fiestas falleras contemplado desde el 1 al 19 de marzo.
- Los rótulos luminosos solo podrán instalarse suspendidos en la vía pública cuando formen parte del alumbrado de adorno de las calles cuando nombre la falla correspondiente.
- La instalación de los rótulos deberán tener la solidez suficiente para garantizar la seguridad vial tanto para vehículos, para los viandantes y para los árboles. La parte inferior del luminoso no podrá situarse a menos de 5 metros de altura sobre la calzada.
- Los anuncios luminosos deberán integrarse en el conjunto de los otros anuncios luminosos de la falla. El tamaño del anuncio no podrá exceder del resto de las tiras de iluminación y su colocación estará restringida a la demarcación de la falla solicitante dentro del entorno del resto de adornos siendo como mínimo un conjunto de 15 tiras y una separación entre ellas inferior a 15 metros. Solo se autorizará un anuncio luminoso por cabeza de calle junto con el nombre de la comisión fallera solicitante.
- La falla que utilice los rótulos luminosos tienen un plazo de 10 días tras la finalización de las fiestas para su retirada.
Dominio privado perceptible desde la vía
- Solo se permite la instalación de rótulos en el suelo urbanizable siempre y cuando lo permitan los instrumentos de desarrollo del P.G.O.U. y la Ley de Carreteras y no presenten una agresión al paisaje urbano o natural del entorno de su colocación.
- Las dimensiones máximas permitidas son de 4 metros de longitud por 7 metros de altura medidos desde la rasante del terreno sobre el que se instale con un fondo máximo de 0,3 metros.
- La distancia mínima entre rótulos y vallas publicitarias será de 100 metros.
Rótulos en locales de planta baja y primera incorporada a la baja clasificados en:
- Adosados a fachada con un vuelo máximo de 0,3 metros.
- Se diseñarán de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada donde se vaya a colocar ajustándose a la estructura de los huecos y respetando el valor arquitectónico de la misma.
- Se intentará utilizar los mismos materiales para que se integren en el entorno ambiental.
- En bandera, cuando el vuelo sea superior a 0,3 metros
- Saliente máximo del 80% del voladizo admisible para el edificio según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Su punto más saliente será como máximo de 1 metro sobre la acera y una distancia mínima de la calzada de 0,4 metros.
- En caso de calles peatonales se modificarán las medidas en función de las dimensiones necesarias para el acceso a vehículos de emergencia.
- No podrán superar la altura de la fachada del local o comercio sobre el que están instalados.
- Su fondo no podrá ser superior a los 0,3 metros.
- Los rótulos luminosos o en bandera tendrán su parte más baja a una altura superior a 2,5 metros sobre la rasante de la acera.
- Aquellos anuncios instalados en los edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan General de Ordenación Urbana, en los Centros Históricos Protegidos y Ensanche Protegidos deberán cuidar de una forma especial el diseño y la integración en el entorno urbano.
Rótulos en locales de plantas superiores, serán autorizables siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- En el caso de la instalación de rótulos adosados en paños ciegos de fachadas (lonas de lado a lado de la fachada) se permitirán siempre y cuando estén compuestos por letras sueltas y su altura no sea superior a un metro (sin marcos de contorno), no se sobrepongan a los huecos, a los antepechos de balcones ni a los elementos arquitectónicos y ornamentales de la fachada.
- No podrán salir más de 0,3 metros del plano en el que se sitúe.
- La rotulación será exclusiva del conjunto del inmueble para poder definir su componente terciaria.
- No se permite la dispersión de mensajes publicitarios sobre las fachadas.
- En fachadas ciegas o medianeras de edificios de uso exclusivo terciario los rótulos adosados tendrán su limitación en cuanto a dimensiones de una tercera parte de la altura y la mitad de la anchura del parámetro visible con un vuelo máximo de 0.3 metros del plano de la calzada.
- En el caso de rótulos en bandera tendrán un saliente máximo de 1 metro desde la alineación de la fachada y una altura máxima del tercio del edificio con un fondo de 0,3 metros como máximo. Debe dejarse libre la planta baja y respetar que su punto más saliente estará a una distancia mínima de 0,4 metros con respecto a la calzada. En calles peatonales las distancias serán modificadas en función de las que se necesiten para permitir el acceso a los vehículos de emergencias.
- La rotulación es exclusiva del conjunto del inmueble para definir su componente terciaria no permitiendo la dispersión de mensajes publicitarios sobre la fachada.
Rótulos en coronación de edificios:
- En edificios que no se encuentre en situación de Fuera de Ordenación Sustantiva (DT Novena apartado d) y con autorización expresa de la comunidad de propietarios.
- Se colocarán en paralelo al plano de la fachada del edificio donde se pretenda instalar, en ningún caso puede sobresalir ningún elemento de los límites de la fachada.
- El rótulo tiene que estar compuesto de letras sueltas, sin marcos de contorno y su altura máxima no puede ser superior a la planta décima de la fachada hasta un máximo de 3 metros.
- Se podrá aprovechar la sustentación de los elementos constructivos de protección de la cubierta y no podrá existir separación entre la parte superior de la fachada e inferior del anuncio.
- Se prohíbe la instalación de rótulos en edificios de cubiertas inclinadas, exceptuando los edificios en zonas con clasificación como industriales por el P.G.O.U. En caso de las instalación en estos edificios, la parte superior del rótulo no podrá ser superior a 3 metros.
- En aquellos edificios que sean de uso exclusivo terciario comercial (categorías 2 y 3 según las normas urbanísticas del P.G.O.U.) la altura máxima permitida para todos los edificios, sin importar las características, será también de 3 metros.
- Está prohibida la instalación de rótulos en la azotea cuando alguna de las zonas colindantes sea catalogada como protegida.
- En los edificios de ámbito declarados del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia como Bien de Interés Cultural por Decreto de 3 de mayo del 1993 de la Generalitat Valenciana se denegará cualquier rótulo en la coronación del edificio que altere la percepción o el carácter del edificio y su recomendación catalogado por el P.G.O.U., también en Monumentos y Jardines Históricos declarados Bienes de Interés Cultural.
En toldos, marquesinas y elementos eventuales de campaña o temporada:
- Solo serán permitidos con mensaje publicitario siempre y cuando estén incorporados en su propia configuración, no deben ser elementos adosados o superpuestos.
Muros, cercos, vallas o espacios libres:
- Está prohibida la instalación de rótulos en cualquiera de estos elementos.
Es importante conocer cuales son las normativas según el tipo de publicidad empleado para poder realizar el trabajo de publicidad exterior correctamente. Por este motivo es aconsejable informarse en cada caso de todas las normativas vigentes para que no existan problemas tras su instalación. Si vas a usar publicidad estática para promocionar tu negocio, empresa o cualquier otra información y buscas un proveedor de confianza, en Aplikados estamos a tu entera disposición.
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