El día 1 de enero del 2021 entró en vigor la nueva ley de transporte de Francia con el propósito de reducir los accidentes.
Pese a que la nueva ley se aplica en Francia, también afecta al transporte de mercancías proveniente de cualquier país.

¿En qué consiste esta nueva medida?

La nueva medida para el transporte de mercancías pesada consiste en que todos los vehículos con una MMA superior a los 3,5 toneladas deben tener adheridos una pegatina que refleja perfectamente los puntos ciegos de dicho vehículo.

Este es el aspecto de la pegatina:

¿Todos los vehículos provenientes de otros países y que circulen por Francia deberán llevar esta pegatina?

Sí, todos los vehículos con una MMA superior a las 3,5 toneladas deberán llevar una pegatina indicando sus puntos ciegos, independientemente que estas pegatinas están regidas en función de las obligaciones de su país de origen.

¿Cómo se pueden colocar las pegatinas?

  • Pegando
  • Remachando
  • Usando cualquier objeto de sujeción
  • Pintura en la carrocería.

¿Qué sucede con los vehículos que ya tienen una pegatina anterior pero no se ajusta a estas nuevas exigencias?

Si estos vehículos están equipados, en los laterales y en la parte trasera, antes del 31 de marzo de 2021, se considerará que están en orden durante un período de 12 meses a partir de la publicación de la orden en el boletín oficial.

¿Deben colocarse las pegatinas en posiciones concretas en un vehículo?

Sí, las señales deben colocarse de forma que sean visibles para el resto de los conductores en todas las circunstancias posibles y de forma que no dificulte o moleste la visibilidad de las placas e inscripciones reglamentarias del propio vehículo, la visibilidad de las diversas luces y dispositivos de señalización y el campo de visión del conductor del vehículo.

Las posiciones según el reglamento dependiendo de los vehículos son las siguientes:

Vehículos a motor

   Camión

La pegatina debe colocarse en la cara trasera del vehículo a la derecha del plano longitudinal mediano (entre 0,9 y 1,5 m del suelo) y a cada lado fuera de las superficies acristaladas en el primer metro delantero (entre 0,9 y 1,5 m del suelo).

      Posición trasera:

      Posición lateral:

 

 

 

 

 

 

   La Tractora

La pegatina debe colocarse en la cara trasera del vehículo en una posición compatible con sus características técnicas y a cada lado fuera de las superficies acristaladas en el primer metro delantero (entre 0,9 y 1,5 m del suelo).

      Posición trasera:

      Posición lateral:

 

Vehículos con remolque

   Remolque

La pegatina se colocará en la cara trasera del vehículo a la derecha del plano longitudinal mediano a una altura de entre 0,9 y 1,5 m y a cada lado dentro del primer metro de la carrocería delantera del vehículo a una altura de entre 0,9 y 1,5 m.

      Posición trasera:
      Posición lateral:

   Semirremolque

La pegatina se colocará en la cara trasera del vehículo a la derecha del plano longitudinal mediano a una altura de entre 0,9 y 1,5 m y a cada lado en el primer metro detrás del perno de acoplamiento del vehículo a una altura de entre 0,9 y 1,5 m.

      Posición trasera:
      Posición lateral:

¿Qué vehículos están exentos de esta medida?

  • Vehículos agrícolas y forestales
  • Equipo de servicio de invierno
  • Vehículos de intervención de los servicios que gestionan tanto las autovías como las autopistas.
  • Vehículos de motor y remolcados que su imposibilidad estructural esté correctamente demostrada, no tendrán obligación de la colocación de marcas laterales y/o traseras. Esta imposibilidad estructural será válida cuando en las zonas de colocación definidas, no exista ningún elemento que admita la colocación de los signos o cuando no sea posible colocar un soporte para acomodar los signos, como por ejemplo una Dolly.
  • Vehículos de motor y vehículos con remolque cuya altura no permita cumplir el requisito de los letreros en relación a la distancia de los letreros con el suelo y que estén equipados con letreros colocados a una altura lo más próxima posible al límite de los 2,10 metros.
  • Todos los vehículos que dispongan de un sistema de visión directa en la parte inferior de las puertas o con puertas acristaladas, deberán estar equipados con señales colocadas a una distancia de la parte delantera del vehículo lo más cercana a la prescrita en dicho artículo y dentro de un límite de 3 metros. Se podrá renunciar a la distancia de 3 metros siempre y cuando la estructura del vehículo no permita colocar los letreros sin obstruir parte del acristalamiento.
  • No se aplicarán a los vehículos remolcados para los que sea imposible llevar la pegatina lateral en una posición compatible con sus características técnicas.
  • Vehículos de transportes de maderas. El ministerio considera que estos vehículos tienen dificultades estructurales para la colocación de la pegatina, ya que la parte lateral está formada por troncos que hacen a la vez de chasis y en la parte trasera solo hay un eje sobre el que se colocan los troncos, por lo que no consideran como obligatorio que estos vehículos dispongan de pegatina.

Situaciones especiales

  • Los vehículos con lona en la parte lateral que se utilice para la carga y descarga, harían peligrar la durabilidad de la pegatina, por lo que el ministerio recomienda que en estos casos se recurra a la pintura sobre el vehículo para una mayor durabilidad y resistencia.
  • Los vehículos con plataforma también están regidos por esta misma norma, excepto aquellos en los que su estructura les impide poder pegar la pegatina en las limitaciones dimensionales que se han explicado anteriormente, por lo tanto, en estos casos, los letreros se colocarán en una posición compatible con las características técnicas de estos vehículos, como por ejemplo en la colocación de un soporte desmontable.
  • En los vehículos de Ampliroll la pegatina se colocará siempre sobre el vehículo no sobre la carrocería.
  • Del mismo modo, los vehículos que transportan contenedores deberán colocar esta pegatina sobre el vehículo y no sobre el contenedor.

Se darán 3 meses como plazo para informar a todos los conductores de la obligación de llevar dicha pegatina para cumplir con la ley, pero no se aplicará sanción alguna por el plazo que han proporcionado entre la aprobación de la ley y su aplicación.

Si necesitas más información sobre la publicación de la ley, puedes consultarla a través del siguiente enlace: https://www.legifrance.gouv.fr/download/pdf?id=dFFucSM4dRWHkEQLMHygb–nam6aCtsgM2LdqywZyGE=


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